En apoyo del asistente personal para personas con discapacidad y/o con dependencia 

La Ley 39/2006, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia , define la Asistencia Personal en su artículo 2 como el “servicio prestado por un asistente personal que realiza o colabora en tareas de la vida cotidiana de una persona en situación de dependencia, de cara a fomentar su vida independiente, promoviendo y potenciando su autonomía personal”.

También establece en su artículo 19 que “la prestación económica de asistencia personal tiene como finalidad la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados. Su objetivo es contribuir a la contratación de una asistencia personal, durante un número de horas, que facilite al beneficiario el acceso a la educación y al trabajo, así como una vida más autónoma en el ejercicio de las actividades básicas de la vida diaria…”.

Podemos concluir, que el Asistente Personal (en adelante AP) se concibe para:

  • Fomentar la vida independiente, promoviendo la autonomía personal de las personas en situación de dependencia.
  • Facilitar el acceso de las personas beneficiarias a la educación y al trabajo.

Por tanto, el AP debe permitir a las personas beneficiarias de dicho servicio decidir qué tareas deben realizar en la búsqueda de esa autonomía, que es única y singular para cada individuo. Por ello, el AP se selecciona por la persona beneficiaria, es formado y recibe de ella la asignación de las tareas de apoyo que en cada caso les determinen, alejados de patrones y rígidos protocolos que se establecen desde las Administraciones Públicas.

El perfil del AP está más en base a sus habilidades que de su titulación académica. Es una cuestión actitudinal y de afinidad con la persona dependiente (así lo defienden Alejandro Rodríguez-Picavea y Javier Romañach).

Por otra parte, limitar las funciones del AP sólo al desarrollo educacional y laboral de las personas beneficiarias es un evidente sesgo de discriminación y ostracismo. El ocio, la cultura, el deporte y el esparcimiento son actividades vitales de participación e integración sociales. No se puede entender que se establezcan apoyos para ir a clase y al trabajo y que se sustraigan para realizar deporte, asistir al teatro o celebrar una reunión con amigos. El fomento de la autonomía no se circunscribe a unos ámbitos determinados, debe ser integral y permanente para que sea real.

En 2021, sólo se beneficiaron de la ayuda por AP 8.036 personas con dependencia. Lo que supone un 0,56% del total de beneficiarios. Siendo la comunidad autónoma del País Vasco la que acapara el 78,21% del total con 6.285 AP. De ello se deduce la implantación marginal del AP como recurso para la promoción de la autonomía de las personas en situación de dependencia.

Con todo esto, la propuesta del Equipo de Trabajo de M+J de Discapacidad y Dependencia en relación con la figura del AP es:

  • Estimular la atención y el interés de las Administraciones Públicas en la figura del AP, para favorecer su desarrollo e implantación en todo el territorio nacional de manera homogénea y racional, según el principio de igualdad entre todos los españoles, con independencia de la comunidad autónoma de residencia.
  • Reconocer la capacidad de decisión y el buen juicio de las personas en situación de dependencia para evaluar sus necesidades y cómo resolverlas, seleccionando el personal de apoyo, su perfil formativo, sus funciones y sus habilidades. Todo ello sin la tutela y/o imposiciones de los distintos Servicios Sociales de las Administraciones Públicas. La capacidad de decisión y la autonomía no se conciben la una sin la otra.
  • Ampliar los supuestos de intervención de los AP a todos los ámbitos de la vida, incluidos el ocio, la cultura, el deporte y el esparcimiento. La autonomía es un principio holístico al que no se pueden imponer fronteras ni limitaciones.

Sabemos que nuestro país -así como el resto del mundo- tiene muchos e importantes desafíos sobre la mesa. Y, a menudo, todos se convierten en “urgentes” o prioritarios para los Gobiernos. En M+J creemos con firmeza que atender a las personas más frágiles o vulnerabilizadas debe de figurar entre esas cuestiones nucleares y fundamentales que hacen de nuestra sociedad y nuestro mundo un lugar más humano, habitable y fraterno. En ese sentido, no es baladí legislar para que el colectivo de personas con discapacidad y/o con dependencia puedan mejorar su existencia y ver cumplidos sus derechos. En eso estamos y, para ello, queremos contar contigo.

Equipo de Discapacidad y Dependencia de M+J